La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es un documento fundamental para todas aquellas personas que conduzcan un coche y presenten algún tipo de discapacidad. ¿Vives en Catalunya y quieres saber qué es esta tarjeta y para qué sirve? En este post te lo explicamos, y también te decimos cómo puedes solicitarla.

¿Qué es la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida Catalunya?

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es el documento que acredita el derecho de una persona discapacitada a circular por zonas peatonales, detenerse y aparcar su automóvil lo más cerca posible del punto de acceso o destino. Este derecho permite a los beneficiarios de la tarjeta aparcar en las zonas de estacionamiento con horario regulado (zonas marcadas en verde y azul), en las zonas de carga y descarga, y en las reservas para personas con discapacidad de los estacionamientos públicos. 

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida ?

Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida Catalunya

La tarjeta tiene validez no solo en Catalunya, sino en toda España y la Unión Europea. Puede solicitarse en tres modalidades diferentes: para conductor, para no conductor y para transporte colectivo; cada una de ellas cuenta con sus propios requisitos. 

Tarjeta para conductor/a

Esta modalidad de la tarjeta pueden solicitarla:

  • Personas mayores de 18 años que estén empadronadas en un municipio de Catalunya, con un grado de discapacidad certificado oficialmente como igual o superior al 33%, que superen el baremo de movilidad y tengan una licencia de conducir vigente. 

Tarjeta para no conductor/a

En este caso, los beneficiarios de esta modalidad de la tarjeta no necesitan una licencia de conducir, dado que otros conductores los trasladan de un lugar a otro. Pueden solicitarla:

  • Adultos, adolescentes y niños mayores de 3 años que tengan una discapacidad de al menos el 33% y que superen el baremo de movilidad.
  • Niños menores de 3 años que presenten múltiples discapacidades y dependan totalmente de dispositivos tecnológicos para realizar sus actividades vitales de forma constante. Esta condición debe estar certificada por el organismo municipal pertinente.
  • Adultos, adolescentes y niños mayores de 3 años que sean ciegos o tengan alguna discapacidad visual grave. Esta condición debe estar certificada por el organismo municipal pertinente.

Tarjeta para transporte colectivo

Esta modalidad de la tarjeta está dirigida a las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos adaptados que se utilicen exclusivamente para el transporte de grupos de pasajeros discapacitados que superen el baremo de movilidad. 

¿Qué documentos debo presentar?

Las personas con movilidad reducida que cumplan los requisitos para solicitar una tarjeta de aparcamiento, deben presentar los siguientes documentos originales:

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Certificado de discapacidad emitido por el organismo municipal pertinente.
  • Solicitud impresa (se debe imprimir y llenar el formulario oficial del ayuntamiento donde se hará la solicitud).
  • Licencia de conducir vigente (en caso de solicitar la tarjeta para conductores).
  • Autorización firmada por los representantes legales (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).

¿Cómo se solicita la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Catalunya?

Para solicitar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Catalunya, debes presentar la documentación requerida en una oficina del ayuntamiento de la ciudad donde estés empadronado. 

A continuación, verás los diferentes canales de comunicación mediante los cuales puedes ponerte en contacto con los ayuntamientos de las 4 provincias de Catalunya:

Ayuntamiento de Barcelona

Número de teléfono: 

  • 010 (si te encuentras en Barcelona) 
  • 931 537 010 (para llamantes fuera de Barcelona)

Sitio web:

Sede electrónica:

Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):

Para ver la dirección de las OAC en toda Barcelona, da clic aquí.

Información adicional sobre la solicitud en Barcelona:

Formulario oficial de solicitud (.pdf)

Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad – Barcelona.cat

Ayuntamiento de Girona

Número de teléfono: 

  • 972 419 010 (línea de atención ciudadana) 
  • 972 419 000 (centralita)

Sitio web:

Sede electrónica:

Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR):

La Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) es la encargada de este trámite en Girona. En este link puedes ver su dirección y otras informaciones de interés.

Información adicional sobre la solicitud en Girona:

Formulario oficial de solicitud (.doc)

Solicitud en relación a la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida – Girona.cat

Ayuntamiento de Lérida

Número de teléfono: 

  • 010 (línea de atención general para llamantes en Lérida) 
  • 973 271 010 (línea de atención general para llamantes fuera de Lérida) 
  • 973 700 300 (línea de atención ciudadana)

Sitio web:

Sede electrónica:

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC):

La Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) es la encargada de este trámite en Lérida. En este link puedes ver su dirección y otras informaciones de interés.

Información adicional sobre la solicitud en Lérida:

Ayuntamiento de Tarragona

Número de teléfono: 

  • 977 296 100 (número de atención general)
  • 977 296 258 (número de atención a la ciudadanía)  

Sitio web:

Sede electrónica:

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC):

  • La Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) es la encargada de este trámite en Tarragona. En este link puedes ver su dirección y otras informaciones de interés.

Información adicional sobre la solicitud en Tarragona:

Preguntas frecuentes en torno a la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Catalunya?

Las siguientes son algunas de las preguntas más frecuentes en torno a este documento acreditativo:

– ¿Necesito una licencia de conducir vigente para solicitar la tarjeta de aparcamiento ?

– No, no es necesario. Si la persona discapacitada no tiene una licencia de conducir vigente, puede solicitar una tarjeta en la modalidad para no conductor. De esta manera, podrá aprovechar los beneficios de la tarjeta cuando viaje en cualquier coche en condición de pasajero. 

– ¿Puedo tener varias modalidades de la tarjeta al mismo tiempo?

– No. Las personas discapacitadas sólo pueden tener una modalidad de tarjeta a la vez. Es necesario que elija la modalidad de tarjeta más adecuada a sus necesidades y circunstancias particulares. 

– ¿Cualquier persona discapacitada puede solicitar la tarjeta?

No. Los requisitos para solicitar la tarjeta exigen que la persona beneficiaria supere el baremo de movilidad. En algunos casos, también pueden solicitarla las personas ciegas o con discapacidad visual grave y los niños menores de tres años con diversas discapacidades.

– ¿Puedo solicitar la tarjeta si tengo problemas de movilidad?

No en todos los casos. Se requiere como prueba un certificado de discapacidad que supere el baremo de movilidad. Si no posees el certificado, deberás obtenerlo antes de solicitar la tarjeta.

– Si tengo una discapacidad visual, ¿puedo solicitar la tarjeta presentando un certificado de discapacidad? 

– No en todos los casos. Solo pueden hacerlo aquellas personas que cumplan los requisitos para personas con discapacidad visual. Se deberá presentar un informe del organismo municipal correspondiente que certifique la discapacidad visual.  

– Si tengo problemas para acudir a la OAC, ¿es posible que otra persona vaya en mi nombre?

– Sí, otra persona puede acudir en tu representación. Deberá presentar la siguiente documentación: una autorización firmada (ejemplo de formulario de autorización), una fotocopia de tu documento de identidad, y su propio documento de identidad. 

– ¿Cuánto tiempo demora la tramitación de la tarjeta?

– Una vez realizada la solicitud con la documentación requerida, el tiempo de tramitación dependerá de cada ayuntamiento. Generalmente, este demorará un plazo máximo de 30 días; con excepción de los meses de verano, que puede ser de hasta 60 días.