A continuación te indicamos los diferentes tipos de ayudas para madres solteras, así como los requisitos para cada uno de ellos.

Está comprobado según estudios estadísticos la existencia de miles de hogares con un sólo padre y donde la mayoría el jefe familiar es una mujer, por esta razón el estado establece diferentes tipos de ayudas que permitan a aquellas madres con hijos la oportunidad de mejorar su calidad de vida.

¿Qué son las ayudas para madres solteras?

El estado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido al menos 7 diferentes tipos de ayudas para madres solteras que se ajustan a la condición especias de cada familia compuesta por madres e hijos. Las mismas buscas prestas el apoyo indicado a cada familia de acuerdo a su condición.

Tipos de ayudas para madres solteras

El estado ofrece diferentes tipos de ayuda a madres solteras con el fin de ajustarse a las diferentes necesidades que se puedan plantear en el estilo de vida de cada madre, de esta forma existe menos riego de ser excluida en caso de que existiera un beneficio único, las diferentes ayudas son:

1º Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta ayuda consiste en otorgar a la mujer trabajadora el 100% de la base reguladora, este beneficio tiene una duración de 16 semanas, es posible extender por dos semanas adicionales por cada hijo en cado de embarazo múltiple, de un menor con discapacidad o a partir del segundo parto.

Este beneficio es otorgado no solo en caso de nacimiento, sino también por adopción, tutela y acogimiento. Este trámite puede llevarse a cabo a través del portal online de la Seguridad Social, por correo electrónico o acudiendo directamente al CAISS.

Será necesario para su solicitad los documentos de identificación, el certificado de la empresa donde se indica la fecha de inicio de su descanso por nacimientos. Se requieren de requisitos adicionales de acuerdo al caso; nacimiento, acogimiento, gestación por sustitución o adopción.

Requisitos

  • Estar residenciado de forma legal en España
  • Ser responsable legal de menores de 18 años o mayores con discapacidad igual o mayor al 65%. Los dependientes deben convivir con el solicitante y depender de forma económica.
  • No recibir prestaciones con igual índole.
  • Las rentas anuales no deben superar los 12.313 euros o los 18.532 euros si son familias numerosas. (En caso de tener más de 4 hijos a cargo el límite aumenta 3.002 euros por cada niño después de 4 hijos)

Documentación

  • Formulario Oficial de Solicitud de ayuda. Si desea puede descargarlo en formato PDF aquí: https://www.seg-social.es/descarga/es/41083
  • Original y copia de documento oficial de identificación del solicitante y de los hijos a su cargo con 14 años en adelante. (De ser el caso NIE, TIE y/o pasaporte).
  • En algunos casos puede ser requerido justificante de rentas, certificado de empadronamiento, entre otros. Deberá consultar cada caso particular.

¿Trámite?

ayudas madres solas

2º Ayudas a madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería

Este beneficio es destinado a aquellas madres trabajadoras con hijos menores de tres años que deseen inscribir a sus hijos en guarderías o centros educativos autorizados por el IMSS, este beneficio consiste en reducir un monto al realizar la declaración de la renta cada año hasta que el menor cumpla los tres años.

El monto máximo deducible es de hasta 1000 euros al año por hijo, para optar por este beneficio la madre debe tener derecho a dicho beneficio, tener al menos 15 días trabajando jornada completa o al menos el 50% de la jornada ordinaria por al menos 30 días.

Además debe costear los gastos de custodia por hijo o tener al menor matriculado el alguna de las guarderías o centros educativos autorizados.

Si desea inscribir al menor en alguno de los centros autorizados puede realizar el trámite vía online en la web del IMSS o dirigirse a el centro educativo o guardería de su interés.

Requisitos

  • Lo principal es ser madre ya sea natural, adoptado o de acogida de un menor de tres años
  • Tener derecho al mínimo familiar por descendiente.
  • Estar trabajando ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Encontrarse de alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa en el régimen que corresponde.
  • Cubrir los gastos de guardería del menor de tres años. El centro debe ser uno de los autorizados por el IMSS

Trámite

Usted no tendrá que realizar ningún trámite adicional, simplemente una vez que empiece la Campaña de renta del año correspondiente deberá en el formulario rellenar la casilla que corresponde al gasto de guardería o centro de educación y serán estos entes los encargados de informar a Hacienda a través del formato 233sus gastos. Simplemente debe procurar cargar la información del año anterior antes de finalizar el mes de enero.

3º Prestación por parto o adopción múltiple

Como su nombre lo dice es una prestación destinada a madres solteras que han tenido un parto múltiple o han decidido adoptar a más de un menor. Consiste de un pago único el cual varía de acuerdo al número de hijos y se basa en el salario mínimo interprofesional.

De esta manera en caso de 2 niños el monto será de 4SMI, para 3 niños 8SMI y de 4 niños en adelante12SMI.

Cabe destacar que en caso de hijos con discapacidad del 33% en adelante el monto será el doble de lo correspondiente. Tendrá un plazo de 5 años a partir de la fecha de parto o la adopción para realizar el trámite, el cual se realiza a través de la web oficial de MUFACE.

Requisitos

  • El solicitante debe estar de alta para situaciones de Mutualidad.
  • Si ambos padres cumples los requisitos para realizar la solicitud, el beneficiario será la madre biológica.
  • Tiene un plazo máximo de 5 años desde la fecha de nacimiento o de adopción para realizar la solicitud.

Documentación

  • Acta de nacimiento en el registro civil o anotación en el libro de familia, según sea el caso.
  • Resolución judicial, para adopciones múltiples.
  • Certificado de calificación de discapacidad emitido por el IMSERSO o el ente correspondiente en las ciudades autónomas.

Trámite

El trámite se lleva a cabo vía online a través de la web oficial de MUFACE, para ello es necesario que el solicitante disponga de DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si desea llevarlo a cabo en este momento puede ingresar al siguiente enlace: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones.html

4º Ingreso mínimo vital

Como otra de las ayudas para madres solteras esta destinado a reducir los riesgos de pobreza y mejorar la calidad de vida de los beneficiados. Aquellas madres mayores 23 y con hijos o menores bajo su responsabilidad. Se recibe cada mes y su monto varia en función el valor de las rentas del solicitante, así como el ingreso mensual de esta. El monto puede variar también de acuerdo al número de hijos, oscilando entre los 8.571,58 hasta los 13.646,86 euros al año.

La duración de este beneficio se mantiene siempre que el beneficiario siga cumpliendo con los requisitos.

Requisitos

  • Tener de 18 años en adelante y menos de 65 años
  • Residir legalmente en el país al menos un año previo a la solicitud, esto en el caso de extranjeros.
  • Ser considerado vulnerable económicamente, es decir con bajos ingresos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (si desea saber como hacerlo ingrese a: https://citapreviasoc.es/cita-previa-inem-sepe/)
  • Ya haber hecho uso de las prestaciones o beneficios a los que tiene derecho, esto con algunas excepciones.
  • Tener un patrimonio limite de 23.684,64 euros, esto en caso de un adulto y un menor. El límite aumenta en función al número de integrantes hasta máximo 37.218,72 euros en caso de madres solteras con tres hijos o más.

Documentación

  • Documento de identificación DNI o NIE.
  • En el caso de extranjeros, inscripción en el registro central, tarjeta de residencia de familiar o tarjeta de identidad, según corresponda.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, acta de nacimiento o resolución judicial, según sea el caso.

Trámite

5º Deducción por maternidad

Consiste en la deducción de has 1200 euros al año en el IRPF, también se puede optar por el abono anticipado de 100€ mensuales. Este beneficio esta destinado a las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o propia y su duración es hasta que el menor alcance los tres años. En caso de adopción o acogimiento, la duración es de tres años independientes de la edad del menor.

Requisitos

  • Tener hijo menor de tres años.
  • Tener derecho al beneficio al menos como descendiente.
  • Debe tener mínimo un mes ejerciendo por cuenta propia o ajena para estar de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

Trámite

No requiere de ningún trámite en especial, la deducción se lleva a cabo por hacienda y para ello es necesario realizar la declaración de renta del año. Si no desea obtener esta deducción y quiere optar por el pago anticipado, la solicitud se lleva a cabo en la Agencia Tributaria a través del modelo 140, para llenar la pre solicitud del pago anticipado debe ingresar al siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DAMA-PRES/F140Pre

6º Prestación por nacimiento o adopción para familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad

Este tipo de ayuda consiste en otorgar un único pago por el nacimiento o adopción de un menor en una familia numerosa o que debido a la adopción se conviertan en tal. También es otorgado a familias con un solo padre el cual a su vez cuenta con una discapacidad superior al 65%. El monto a percibir puede alcanzar un máximo de 1000 euros.

Requisitos

  • Residir legalmente en el país.
  • Los ingresos anuales, sin importar su procedencia no deben superar los limites establecidos, esto varia de acuerdo al número de hijos, para un hijo es de 12.424 euros al año y va en aumento en función al numero d hijos a cargo. Para familias numerosas a partir de tres hijos el límite es de 18.699 euros al año y aumenta en función al número de hijos.
  • No ser elegible para prestaciones o beneficios de la misma índole de cualquier otro régimen público.

Documentación

  • Documento de identificación DNI, TIE, NIE
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento emitido por el registro civil, libro de familia o resolución judicial, según sea el caso.
  • Justificante de rentas.
  • De ser el caso titulo de discapacidad emitido por IMSERSO o el organismo correspondiente en cada ciudad autónoma.

Trámite

Acuda a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, Será necesario que realice la solicitud de una cita vía online antes de acudir. Si quiere saber como re recomendamos ingresar aquí: https://citapreviasoc.es/cita-previa-seguridad-social/

7º Deducción por familia numerosa

Este beneficio para madres solteras, así como para familias numerosas consiste en la deducción de un monto establecido al realizar la declaración de la renta, para familias en categoría general con tres hijos la deducción puede alcanzar hasta 1200€ al año, para familias ubicadas en la categoría especial la deducción puede ser de hasta 2400€.

Requisitos:

Tener el titulo correspondiente como familia numerosa.

Trabajar por cuenta propia o ajena y a su vez estar de alta en el Régimen que corresponde ya sea en la Seguridad Social o Mutualidad.

Percibir de las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección/ pensiones por régimen general, regímenes especiales de la Seguridad Social, Regímenes de Clases Pasivas del Estado/ Prestaciones Análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales y no relacionadas con el RETA, de la Mutualidad.

Trámite

El trámite se lleva a cabo durante la declaración de la renta, sin embargo si desea recibir el abono anticipado puede hacerlo mediante el Modelo 143 el cual esta disponible en el siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DFND-PRES/F143Predec1Servlet

 

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