Este tipo de prestación la ofrece la Seguridad Social y cuenta con unos requisitos mínimos de cotización. Sólo la podrán solicitar los familiares que hayan tenido una convivencia del fallecido/a y que hayan dependido económicamente de ese familiar fallecido.

Es una alternativa cuando no se tenga derecho a la pensión de viudedad, de orfandad o al auxilio por defunción.

¿Qué es la pensión a favor de familiares?

Esta ayuda económica se enmarca en el ámbito de prestaciones por muerte o supervivencia gestionada por la Seguridad Social. Esta prestación esta destinada a proteger aquellos que se han visto sin ingresos económicos debido a que dependían económicamente del fallecido.

Uno de los requisitos necesarios para poder solicitar esta ayuda económica, es que el fallecido/a o desaparecido/a tenga unos periodos de cotización mínimo en su vida laboral.

¿Quiénes pueden solicitar esta prestación?

Ahora desglosemos quien puede beneficiarse de la prestación a favor de familiares:

Hermanos y nietos, que sean huérfanos tanto del padre y de la madre, y que además cumplan los siguientes requisitos:

  • Mayores de 18 años, pero que tengan reconocida una incapacidad permanente del tipo absoluto de gran invalidez
  • Menos de 18 años 
  • Hasta 22 años que no estén trabajando, y si trabajan que no perciban más del 75% del salario mínimo interprofesional.

Abuelas y madres:

  • Mientras el marido tenga una edad superior a 60 años, o tenga una incapacidad en el trabajo, podrán beneficiarse las viudas, solteras o casadas.

Abuelos y padres:

  • Que estén en situación de no poder trabajar debido a alguna incapacidad reconocida, y que además tenga mínimo 60 años o superior.

Hermanos o hijos del fallecido:

  • Si él contaba con una pensión de jubilación o tenga reconocida algún tipo de incapacidad permanente, también tendrán que ser mayores de 45 años (siendo independiente si son solteros, separados o viudos) y que puedan acreditar que han estado al cuidado del fallecido.

Requisitos para solicitar la pensión en favor de familiares

Los familiares anteriores, tendrán que cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Convivencia con el/la fallecido como mínimo durante 2 años.
  • Que dependan económicamente del fallecido, o en su defecto, que no supere en ingresos el Salario Mínimo Interprofesional.
  • No tener derecho a recibir ninguna pensión de viudedad, orfandad.

Además, la persona fallecida tendrá que cumplir una serie de requisitos antes de causar muerte, los periodos de cotización de la persona fallecida deben ser:

  • Si el fallecido ha estado de Alta en la Seguridad Social en el momento de fallecer, tendrá que tener un periodo mínimo de cotización de 500 días durante los últimos 5 años, o 15 años cotizados durante toda su vida laboral.
  • Si no estaba de alta en la Seguridad Social: Tendrá que tener cotizados mínimo 15 años en toda su vida laboral.
  • Si era pensionista o la muerte ha sido por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional, no se exigirá que tenga ningún periodo de cotización mínima.

¿Cuánto se cobra por la pensión en favor a familiares?

El importe a percibir será siempre en función de la base reguladora del fallecido en la situación que tenía laboral antes de fallecer, en todo caso, deberá ser del 20% de la base reguladora.

Además, si el fallecido o fallecida, jamás ha tenido hijos, o no ha tenido cónyuge, la cuantía a percibir será incrementada en el 52% de la pensión de viudedad del 100% de la base reguladora.

De todas maneras, siempre habrá un importe mínimo que se cobrará:

  • 193,30€ mensuales por cada beneficiario
  • Si no existe cónyuge (o viuda ) ni hijos con derecho a orfandad se recibirá lo siguiente:
    • Beneficiario con 65 años o más: 469€ cada mes
    • Beneficiario menor de 65 años: 442€ al mes
    • Cuando haya varios beneficiarios: 194 € + 287€ dividido entre el número de beneficiarios.

¿Cómo solicitar la pensión? Plazos y Modelo

En la actualidad, desde el fallecimiento del familiar, no existen plazos para presentar la solicitud. Lo único que tienes que tener en cuenta, es la retroactividad de tres meses, es decir, contra más tardemos en solicitarla, perderemos meses de cobro mensual.

Modelo de solicitud

El modelo de solicitud necesario para rellenar y presentarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el de “Prestaciones de Superviviencia“, en el impreso de solicitud tienes toda la documentación necesaria que tendrás que presentar en la oficina más cercana.

Descárgate aquí abajo el modelo de solicitud aquí

Tendrás que pedir cita en la Seguridad Social antes de acudir a tramitarla y presentar toda la documentación.