diferencias pluriactividad y pluriempleo

¿Te pensabas que la pluriactividad y el pluriempleo eran lo mismo? Te equivocas, y en este artículo os vamos a enseñar cuales son las diferencias entre estos dos términos, y cuales son las desventajas de estar dentro de la pluriactividad y el pluriempleo, que pueden afectar seriamente a tu futuro.

¿Qué es la pluriactividad?

Este término se utiliza cuando un trabajador, se encuentra en situación de tener 2 o más regímenes distintos en la Seguridad Social. Por ejemplo, que un trabajador por cuenta ajena, contratado por una empresa, en Régimen General, también este dado de alto como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto sí que es PLURIACTIVIDAD.

¿Qué es el pluriempleo?

El pluriempleo es cuando un trabajador, se encuentra trabajando en 2 o más empresas, pero dadas de alta en el Régimen General, es decir, no está dado de alta como autónomo, si no que cuenta en activo con dos contratos de trabajo para dos empresas diferentes.

Por ejemplo: Cuando un trabajador está contratado por las mañanas a media jornada en la Empresa A, y posteriormente, en turno de tarde realiza una jornada completa en la empresa B.

Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

Estos términos tienen diferencias notables para que las podamos distinguir. Si bien, el significado es el mismo, que no es más que tener más de un trabajo, dependiendo si estás dado de alta como autónomo o no (no necesariamente tiene que ser autónomo, si no en un Régimen distinto al General), será pluriactividad o pluriempleo.

Regímenes de la Seguridad Social que se aplican

Como hemos visto anteriormente, en el caso de la pluriactividad, el trabajador está inscrito a la vez en dos Regímenes distintos en la Seguridad Social, realiza distintas actividades a la vez (esta dado de alta). Y en el caso del pluriempleo, son dos o más trabajos, para dos o más empresas, (Régimen General).

Base de cotización

Debemos de tener en cuenta con las bases de cotización máximas si estamos en pluriactividad o pluriempleo. Ya que estos están regulados por la base reguladora, que la misma se regirá para la futura jubilación del trabajador. Pero siempre hay que tener en cuenta de no superar dicha base máxima para no tener problemas.

Restricciones de las bases de cotización

Si un trabajador se encuentra en un estado de pluriactividad, la Tesorería de la Seguridad Social, y no para todos los casos, solo en el caso de que las cuotas satisfechas sean de más de 12.369€, tendrá que abonar al trabajador el exceso de cotización.

Pero esto no sucede lo igual con los trabajadores que están en situación de pluriempleo. Donde el trabajador podrá realizar las horas que el quiera, sin límites, siempre y cuando no supere aquellas que marque la propia empresa.

Por lo tanto, cualquier trabajador en situación de pluriempleo, podrá realizar 8 horas en cada una de las empresas.

Pero siempre, tendremos que avisar a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de si hemos excedido o no hemos sobrepasado la base mínima de cotización, para que nos puedan aplicar la distribución de ambas bases.

¿Cuál es el tope máximo y mínimo del pluriempleo?

El tope máximo y mínimo se regula distribuyendo el tope máximo fijado de forma general, entre los sujetos obligados a cotizar. Además de ser proporcional a las retribuciones abonadas por cada empresa en la que el trabajador está contratado.

Contingencias comunes

El tope máximo para las contingencias comunes no puede superar la cuantía que el trabajador está abonando.

El tope mínimo será prorrateado entre todas las empresas, teniendo en cuenta las retribucciones que se hayan recibido de cada una de las empresas por las que se trabaje.

Consecuencias de la pluriactividad

Si una persona está o ha estado en situación de pluriactividad, podrá acumular todas las bases de cotización, de la forma siguiente:

Si han sido las cotizaciones en distintos regímenes, y un regimen de ellos no tiene derecho a pensión, la base de cotización resultado del regimen de pluriactividad, se podrá acumular al régimen que tiene derecho a pensión.

Pero para calcular las cuotas en el caso de que el trabajador haya estado de forma continuada de su vida laboral en ambos regímenes, aquí estamos hablando de superposición de cotizaciones. Para estos casos, la base reguladora se calculará en base a la base de cotización del mes.

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