Puede ocurrir, que en algunas ocasiones los trabajadores en activo no puedan continuar con su actividad laboral por cuestiones de salud. Para ello, y por el hecho de perder un trabajo que no pueden desarrollar, se crearon la Prestación por Incapacidad Permanente. En este artículos te enseñaremos de qué se trata, como solicitarla y los requisitos para beneficiarte de ella.

¿Qué es una incapacidad permanente?

Cuando por problemas de salud, un trabajador en activo se vea incapacitado para seguir con la actividad laboral, ya sea por grave secuelas anatómicas, o funcionales, y para sustituir la pérdida de los ingresos que derivan del trabajo que ya no puede realizar, recibirá una prestación de parte de la Seguridad Social, llamada «Incapacidad Permanente«.

El procedimiento para acceder a cobrar el subsidio por incapacidad permanente, es siempre y cuando, el trabajador haya agotado y beneficiado el plazo máximo total de una incapacidad temporal (la baja), y no se haya recuperado.

Tipos de Incapacidad Permanente

Existen 4 tipos de Incapacidad de forma permanente que podrás solicitar, entre ellas tenemos:

Incapacidad Permanente parcial para la profesión

Este tipo de Incapacidad es cuando el trabajador pierde un 33% de la capacidad para desempeñar las labores de su profesión, siempre y cuando pueda seguir desempeñando las tareas fundamentales. Para ello, se ha creado este tipo de Incapacidad Permanente Parcial, donde el trabajador, recibirá una indemnización (aunque siga trabajando).

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Parcial

  • Estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social (trabajador en activo)
  • No tener la edad necesaria para solicitar la Jubilación
  • Si tienes 21 años de edad o más:
    • Tener cotizados en los últimos 10 años mínimo 1800 días
  • Si tienes 21 años de edad o menos:
    • Tener cotizados en la Seguridad Social, desde la fecha que cumpliste los 16 años, y la del día que causaste baja laboral, más el periodo que llevas de Incapacidad Temporal (la mitad) de 540 días.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?

Esta indemnización se cobra en un único pago, y el cálculo se basa en la multiplicación de la base reguladora que se percibio antes de la Incapacidad Permanente, por 24.

Además, este tipo de indemnización o ayuda, esta sujeta al IRPF, y se deberá tramitar en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Incapacidad permanente Total para la profesión

Este tipo de Incapacidad se les concede a aquellos trabajadores, que ya no puedes desempeñar ni las labores básicas y fundamentales de la profesión en sí, debido a un accidente o enfermedad laboral. Para ello, se recibirá un pago mensual.

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Total

  • Estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social (trabajador en activo)
  • No tener la edad necesaria para solicitar la Jubilación
  • En el caso de que ese accidente, haya sido laboral debido a un accidente de trabajo, o enfermedad profesional, no se tendrá en cuenta el periodo de cotización.
  • Si no ha sido accidente laboral, entonces, si tienes menos de 31 años de edad:
    • Tienes que tener cotizados las tercera parte del tiempo que llevas trabajando desde los 16 años, y la fecha que te dieron la Incapacidad.
  • Si tienes 31 años o más:
    • Tener cotizado una cuarta parte del tiempo que haya pasado desde que tenías 20 años hasta que te asignaron la Incapacidad Permanente.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

La pensión que se cobrará por una Incapacidad total por Enfermedad común, será la del 55% de la base reguladora, aunque hay ciertas situaciones que la cantidad puede variar.

Por ejemplo, si la Incapacidad Total ha sido generada por un accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación mensual aumentará un 30% más mínimo (sumado al 55% de base).

En este enlace del BOE de la Ley General de la Seguridad Social en los artículos 139 viene bien explicado.

Incapacidad permanente Absoluta

Este tipo de prestación esta destinado, cuando ya el trabajador, no puede realizar ningún trabajo de ninguna profesión, es decir, es absoluta. Por ende, recibirá una pensión mensual. Hay que recalcar, que el trabajador, si le asignan una Absoluta, no podrá volver a su profesión habitual, ni a ningún otro trabajo, bajo ningún concepto.

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta

  • Estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social (trabajador en activo)
  • No tener la edad necesaria para solicitar la Jubilación
  • Haber pasado por un Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente Absoluta?

El subsidio mensual será una pensión mensual que se cobrará siempre, la cuantía será siempre en base a base reguladora, y será en cualquier caso de un 100%. Puede ocurrir que esta incapacidad absoluta, sea generada por un accidente laboral o enfermedad profesional, en estos casos el porcentaje mensual a percibir aumentará mínimo en un 30% más.

Gran Invalidez

La gran invalidez se le asigna a trabajadores, que por enfermedad común, o enfermedad profesional o accidente laboral, se hayan visto imposibilitados de seguir trabajando en su profesión, y en ninguna otra, y además, que necesite de cuidados de una segunda persona (dependencia) para desplazarse, vestirse, comer, etc.

La gran invalidez es unir la Incapacidad Permanente Absoluta + Una dependencia de una segunda persona para realizar tareas básicas domésticas y diarias.

Requisitos para solicitar la Gran Invalidez

  • Estar dado de alta o afiliado a la Seguridad Social (trabajador en activo)
  • No tener la edad necesaria para solicitar la Jubilación
  • Haber pasado por un Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.
  • Tener un mínimo de cotización si es por enfermedad común
  • Si ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, no será necesario que cumpla con ninguna cotización mínima.

¿Cuánto se cobra por la Gran Invalidez?

La pensión mensual que recibirá, será la base reguladora, el 100%. También existen unos mínimos que debe de cobrar cada mes el trabajador con gran invalidez, estos son:

  • Si el cónyuge esta a su cargo, percibirá 1.180, 45€ al mes.
  • Si tiene cónyuge pero no a su cargo, percibirá 907, 10€ al mes.
  • Si no tiene cónyuge, recibirá 956,8 € al mes.

Además, la pensión por gran invalidez, estará siempre exenta de IRPF.