Cuando la madre, el padre, o ambos progenitores, fallecen, los hijos de estos tendrán el derecho de percibir una pensión de orfandad. Profundicemos más en cuáles son los requisitos, cómo solicitarla y cuál es su duración.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una ayuda económica que los hijos de progenitores que han fallecido pueden solicitar. De esta forma, se asegura una ayuda económica debido a que los ingresos de los progenitores han desaparecido y no se puede auto valer por si mismo.
Pero a pesar de ser muy simple el hecho de lo que es en sí esta ayuda económica, hay que profundizar más en cada una de las situaciones que se pueden encontrar, debido que la normativa es compleja, y no a cada huérfano se le puede conceder lo mismo. Por eso, vamos a responder todas las dudas que puedas tener en referencia a la ayuda económica que ofrece la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar una pensión por orfandad
Los requisitos varían mucho, dependiendo de si quien lo solicita es el huérfano en sí, o uno de los progenitores, además la edad varía mucho en la cantidad a percibir, y si sólo fallece la madre, o el padre, o ambos.
Requisitos del huérfano
Para que un niño o adolescente huérfano pueda solicitar y beneficiarse de la pensión de orfandad, no se requiere que ambos progenitores fallezcan, tan sólo es requisitos que uno de ellos lo haga para poder solicitarla.
Además, si ha fallecido el cónyuge del progenitor, también se podrá pedir, siempre y cuando el matrimonio tenga como mínimo 2 años antes del fallecimiento del cónyuge, sin necesidad de que el cónyuge sea hijo físico de quien fallece.
La edad para solicitar la pensión de orfandad, nunca deberá superar los 21 años de edad, por lo tanto, deberá de tener menos de 21 años, excepto en dos situaciones donde la edad varía.
- Si el huérfano tiene alguna discapacidad reconocida, ya sea de gran invalidez, o permanente, no habrá límite de edad para solicitar la pensión de orfandad.
- Si además, el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI (Salario mínimo interprofesional), la edad para seguir percibiendo la pensión de orfandad o solicitarla, será de hasta 25 años.
Requisitos del progenitor
Los requisitos para que el progenitor solicite este tipo de pensión, tendrán que ser las siguientes:
Si la causa de la muerte (fallecimiento) ha venido por una enfermedad común, entonces:
- Tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tener una cotización mínima de 500 días en los últimos 5 años.
- Cuando un trabajador fallece, y en el momento de fallecer, no estaban dados de alta en la Seguridad Social, entonces se deberá de contar un periodo de cotización mínimo de 15 años.
Si la causa del fallecimiento ha sido por un accidente no laboral o laboral, o por alguna enfermedad profesional, entonces:
- NO se exigirá periodo de cotización mínimo si la causa de la muerte ha sido por un accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional.
Cuantía de la pensión de orfandad
Esta ayuda económica que se percibe mensualmente, se tramita a través de la Seguridad Social, y la cuantía vendrá determinada por las cotizaciones del fallecido, si han fallecido ambos progenitores, si existen otros huérfanos, etc. Además, también depende mucho si la causa del fallecimiento ha sido por accidente laboral, no laboral, enfermedad profesional, etc.
Es importante que si quedan dudas, consultar con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Por norma general, la cuantía a percibir será del 20% de la base reguladora de la persona que ha fallecido.
- También, el importe mínimo que se cobrará, será de 194,90€ como mínimo y sólo en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores, si han fallecido los dos progenitores, como mínimo se percibirá 677,80€ cada mes (pensión de orfandad absoluta).
- Esta ayuda económica se percibirá cada mes, además se contará con 2 pagas extraordinarias en Junio y Noviembre.
Solicitar la pensión de orfandad
Primero es necesario pedir cita previa en la Seguridad Social (INSS), para posteriormente, poder solicitar la pensión de orfandad en la oficina mas cercana. En el caso de tener certificado electrónico, podrás tramitar la solicitud a través de la sede electrónica.
Plazos para iniciar la solicitud
Los plazos son claros, desde el momento del fallecimiento de uno o ambos progenitores, se podrá presentar, siempre y cuando no se superen los 21 años de edad, o los 25 años.
Además, la Seguridad Social puede tardar hasta 90 días (3 meses) en resolver la solicitud y dar una respuesta en firme.
Documentación necesaria
Primero, se deberá descargar y rellenar este formulario oficial. Además de este formulario, hay que presentar la siguiente documentación:
- DNI o NIE
- Si es el tutor que solicita la pensión en nombre del huérfano, presentar documento que lo demuestre, resolución judicial o administrativa con la sentencia.
- Certificado de defunción (pedir en el Registro Civil)
- Libro de familia