A menudo, las personas en situación de necesidad o vulnerabilidad no están en capacidad de cubrir por sí mismas sus gastos y necesidades básicas, lo que les lleva a depender de otros. Pensando justamente en contribuir al desarrollo socioeconómico de los sectores menos aventajados, la Generalidad de Catalunya ofrece a estas personas una prestación económica para que puedan atender sus necesidades básicas. En este post, te contamos más al respecto.

 Prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya

¿Qué es la Prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya?

La prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya es una ayuda económica que se da a las personas y/o familias de bajos recursos económicos para que puedan atender sus necesidades básicas.

Dentro de las necesidades básicas que toma en consideración esta prestación, se incluyen los siguientes gastos esenciales:

-La alimentación.
-El pago de la renta o la hipoteca.
-Los gastos de transporte básico.
-El pago de servicios básicos como la luz, el agua y el teléfono
-Los gastos de servicios médicos y medicamentos.
-Y cualquier otro gasto imprescindible para vivir una vida digna.

¿Qué marco legal regula la prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya??

Esta prestación se rige por la Ley 13/2006, que fija ayudas económicas para las personas con ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia establecido. Si deseas conocer más sobre esta ley, puedes visitar el siguiente enlace:

Por otro lado, el organismo responsable de esta prestación es el Departament de Drets Socials ( Departamento de Derechos Sociales), a través de la Direcció General de Prestacions Socials (Dirección General de Prestaciones Sociales).

¿Quién puede solicitar esta ayuda económica?

Podrán optar por esta prestación las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad y estar discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 66%.
  • No percibir prestaciones o pensiones contributivas o no contributivas de ninguno de los regímenes integrados del Sistema de la Seguridad Social.
  • No desempeñar ningún oficio o actividad económica.
  • No estar inscrito como beneficiario en un servicio de acogida residencial, sanitaria o similar. No obstante, las personas que residan en viviendas tuteladas pueden solicitar esta prestación. 
  • Tener un mínimo de cinco años residiendo legalmente en Cataluña, de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. La persona beneficiaria debe, obligatoriamente, mantener su residencia durante todo el tiempo que perciba la prestación. Sólo podrá ausentarse durante un plazo máximo de 45 días consecutivos o 90 días no consecutivos durante un año natural; no obstante, las ausencias por enfermedad que superen este plazo, no incurren en el incumplimiento de este requisito. 
  • Los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o convivencial de la persona solicitante no pueden ser mayores a los siguientes límites estipulados:
Miembros de la unidad familiar Límite anual de ingresos
1 (solo el solicitante) 7.968 € 
2 10.359 €
3 12.749 €
4 15.139 €
5 17.530 €
6 19.920 €
7 22.310 €
8 24.700 €

 

¿Qué cuantía otorga la Prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya?

El importe de esta prestación es variable y se basa en los ingresos personales del beneficiario, así como en los ingresos totales de los miembros de la familia con los que reside.

Durante el año 2022, el importe máximo dado a los beneficiarios es de 664 euros mensuales, otorgados todos los meses. 

¿Cómo hacer la solicitud?

Las personas que cumplan con los requisitos para optar por esta ayuda económica, pueden formalizar tu solicitud pidiendo cita previa a la Generalidad de Catalunya. Para ello, deben ponerse en contacto con los siguientes canales de atención:

Se sugiere realizar la solicitud vía internet y únicamente pedir una cita presencial si no se disponen de los medios necesarios para hacer la solicitud en línea. 

Si la cita se pide de forma presencial, el día de la cita se debe acudir obligatoriamente a la oficina asignada. 

¿Qué documentación se debe presentar?

Al momento de presentar la solicitud, es necesario presentar los documentos mencionados a continuación:  

    • Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, etc).
    • Dirección de correo electrónico del solicitante o de una persona allegada. 
    • Datos bancarios (IBAN de una cuenta bancaria a nombre del solicitante).
    • En el caso de estar percibiendo una prestación procedente del extranjero se deben facilitar los siguientes datos: la fecha de percepción, la periodicidad de la misma, el importe, el número de pagos y el organismo que la concede.
    • En el caso de un divorcio o separación que se rija por un convenio, se debe especificar: la fecha de entrada en vigor del convenio, la periodicidad, la cuantía, el número de pagos y el nombre y los apellidos del cónyuge..
  • En el caso de que el solicitante sea representado legalmente por otra persona, se deberá presentar el documento que acredite esta representación legal. 

¿Dónde obtener más información sobre la prestación para atender las necesidades básicas en Catalunya?

Para obtener más información sobre esta ayuda económica, visita los siguientes enlaces: