La prestación por Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio que te ayudará económicamente en la pérdida del salario por una enfermedad común o por un accidente que no haya sido en el ámbito laboral, o en su defecto, accidente laboral o enfermedad profesional. Dentro del BOE puedes encontrar más información sobre la IT.
¿Quién tiene derecho a la prestación económica por I.T?
Cualquier persona trabajadora que esté en situación asimilada de alta en la Seguridad Social, o afiliada en la SS, y por causas ajenas no puedan desarrollar o asistir a trabajar de forma temporal.
Además, se debe de tener una serie de requisitos extras para poder percibir este subsidio por Incapacidad Temporal:
- Tener cotizados mínimo 180 días en los últimos 5 años si es por enfermedad común.
- Si es por accidente (laboral o no) no tendrás que tener un periodo mínimo de cotización.
¿Cuánto se cobra estando de baja por Incapacidad Temporal?
Dependiendo de lo que ha causado la baja médica, se cobrará un porcentaje más alto o menor. Por eso, muchas veces se diferencia entre si has ido accidente laboral, enfermedad profesional, o enfermedad común como una gripe o resfriado. Para ello, se utilizarán dos datos importantes, el porcentaje de aplicación, y la base reguladora que tengamos asignada.
Enfermedad común o accidente no laboral
La base reguladora que se utilizará para calcular cuánto se cobrará, es la de contingencias comunes de la nómina anterior a la baja. Además, el porcentaje de esa base reguladora de contingencias comunes será del 60% a partir del cuarto día del mes. Posteriormente, después del 21 días, cobrarás el 75% de la base reguladora.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo
Aquí entran muchas variables, para ello, debes de tener en cuenta que tendremos que sumar lo siguiente:
- Base reguladora de contingencias profesionales del mes anterior a la baja.
- Cotización de las horas extras del año anterior.
Con esa suma, se debe de tener en cuenta que el trabajador, si la causa de la baja médica ha sido por enfermedad profesional o accidente laboral, tendrá derecho desde el primer día al 75% de la base reguladora.
¿Cuánto puedo estar de baja médica? Duración Incapacidad Temporal
Por norma general, la duración de una baja médica (Incapacidad Temporal) será de como máximo 1 año. A pesar de eso, siempre se podrá prorrogar la prestación por I.T en base a lo siguiente:
Cuando hayamos cumplido un año de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te citará para que compadezcas ante el Equipo de Valoración de Incapacidades, no es más que un equipo de médicos que valorará tu estado de salud. En base a esta cita y a la valoración, pueden pasar 3 cosas:
- Que te den el alta médica porque consideran que ya estás curado y puedes desarrollar las tareas del puesto del trabajo
- Que te propongan una Incapacidad Permanente
- Que recibas una prórroga de la baja médica durante 180 días más.
Si tu caso es que te han dado otros 180 días más de Incapacidad Temporal, y ya los has superado (en total 545 días) te volverán a cita para volver a valorar si estás curado o no, de nuevo, existen otros tres escenarios posibles:
- Que se te reconozca una Incapacidad Permanente
- Que te den de alta médica (vuelvas al trabajo)
- Que te den una prórroga extraordinaria de otros 6 meses (para llegar a los 2 años).
En el último punto de la última prórroga, sólo lo darán cuando puedan entender que te vas a recuperar, si no entienden que te puedas recuperar, se procederá a declarar una incapacidad permanente.
Recaída de Incapacidad Temporal (Baja médica)
Siempre y cuando no hayan pasado más de 6 meses desde el alta anterior, y vuelvan a darte la baja médica por el mismo motivo que provocó la primera baja, se hablará entonces de recaída por incapacidad temporal. Por lo tanto, tendrás los mismos derechos que tuviste en el proceso de baja anterior.
¿Quién controla la baja médica y quién decide?
Siempre y cuando la baja médica sea por enfermedad común, el control lo llevará tu médico de cabecera, o el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Otro caso que puede darse, que la empresa para la que estés trabajando, tenga cubierta las contingencias comunes a través de una Mutua por Accidentes de Trabajo.
Por lo tanto, si es el caso de que tenga cubierta las contingencias comunes la Mutua también podrá hacernos controles y seguimientos de la Incapacidad Temporal.
Pero, si la baja médica o I.T es por accidente laboral, o enfermedad profesional, la Mutua será la encargada de hacernos el control y seguimiento, además del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
¿Se puede reclamar un alta médica?
Esta pregunta es muy común, y para ello necesitaríamos un artículo entero para explicarlo, pero para que lo tengas en cuenta, si que puedes reclamar en contra de un alta médica. Pero tienes que tener en cuenta lo siguiente:
- Aunque inicies la reclamación de un alta médica (ya sea por tu médico de cabecera, por la Mutua o por el Equipo de Valoración de Incapacidades), no se suspende el alta médica por el simple hecho de reclamar. Tendrás que reincorporarte al trabajo, y una vez en tu puesto de trabajo, iniciar la reclamación.
- Tan sólo tendrás 11 días desde el alta para impugnar la decisión del alta médica.
- Depende de quien te haya dado el alta médica, y contra quien quieras reclamar, deberás presentar allí la reclamación.