Pensión no contributiva por invalidez (PNC) en Catalunya

Normalmente, las personas inválidas requieren asistencia especial para llevar a cabo sus actividades diarias, una situación que a menudo les dificulta tener una vida laboral estable o incluso vivir su vida con autonomía. Sin embargo, para facilitar la vida de este sector de la población, la Generalidad de Catalunya cuenta con programas y ayudas sociales, como la Pensión No Contributiva por Invalidez.

¿Qué es la Pensión No Contributiva por Invalidez?

En su modalidad no contributiva, la pensión de invalidez es una prestación económica periódica e individualizada para aquellas personas de entre 18 y 65 años que estén en condición de discapacidad permanente de al menos el 65%, de carácter físico, psíquico o sensorial, carezcan de recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema de pensiones contributivas.

Desde su implantación en 1990, las pensiones no contributivas son prestaciones universales, dado que la legislación garantiza el acceso a todas las personas con derecho a ellas. Además, el derecho a la pensión no contributiva reconocido en la constitución española, incluye el acceso a las ayudas médicas y farmacéuticas de la Seguridad Social.

Monto de la pensión

La cuantía anual de la pensión se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es variable y se determina en función de los ingresos del solicitante y de los familiares con los que comparta domicilio.

La pensión se incrementará en un 50% de la cuantía máxima para quienes tengan una discapacidad de al menos el 75% y necesiten ayuda de otra persona para realizar las actividades más fundamentales de la vida diaria (como comer, bañarse, cambiarse de ropa, etc.).

Método de solicitud

Las personas que reúnan los requisitos para obtener esta prestación deberán presentar un formulario de solicitud cumplimentado y toda la documentación necesaria en los Servicios Territoriales o en las Oficinas Departamentales de la ciudad donde residan.

Obligaciones y trámites asociados

Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen la obligación de presentarse a la revisión o certificación de su invalidez o enfermedad crónica en la fecha en que se les cite, y a presentar, durante el primer trimestre de cada año, una declaración de sus ingresos del año anterior.

Además, deben comunicar las siguientes incidencias

  • Variaciones en sus circunstancias(estado civil, ingresos económicos propios y de las personas junto a las que reside, situación laboral, entre otros).
  • Cambio de domicilio.
  • Otras variaciones que puedan afectar al mantenimiento o al monto de la prestación.

Incompatibilidades

Los beneficios de una pensión no contributiva de invalidez no pueden percibir simultáneamente ninguna de las siguientes prestaciones:

  • Fondo de Asistencia Social (FAS) para enfermos o personas de la tercera edad.
  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidio de asistencia por tercera persona de acuerdo con la Ley Social de Integración de Minusválidos (LISMI).
  • Subsidio por hijos otorgado por la Seguridad Social (condición de causante).

Pensiones complementarias a la pensión no contributiva

Los beneficiarios de una pensión no contributiva que residan en Cataluña, no trabajen, acrediten una determinada cuantía de ingresos y no sean beneficiarios permanentes de servicios sanitarios, residenciales o sociosanitarios, están en condiciones de solicitar pensiones complementarias.

Ayudas al alquiler para beneficiarios de pensiones no contributivas

Consisten en un complemento de pensión para los pensionistas no contributivos que habiten en un domicilio o residencia de alquiler y que pueden demostrar que no son propietarios de una vivienda. La prestación otorgada como ayuda al alquiler es de un único pago, y se entrega anualmente.

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